¿Qué es una Caja de Ahorros? (I)

Creo que la mayoría de la gente intuye que una Caja de Ahorros es una entidad muy especial. Y así es. Son muchas las peculiaridades que la distinguen de otras entidades; algunas son más evidentes y otras no tanto. En esta ocasión, vamos a esbozar las características principales relativas a su naturaleza jurídica:

Es una fundación. La naturaleza jurídica de las Cajas de Ahorros nunca ha estado muy clara. A falta de una definición legal (no existe una Ley que regule las Cajas de manera integral), sólo nos queda acudir a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En ella, fundamentalmente en la STC 49/1988, encontramos sorprendentes contradicciones. El TC afirma que las Cajas no cumplen las características propias de la fundación (vinculación de los bienes a un fin determinado y fines principalmente benéfico-sociales) y, aunque admite que sólo podrían ser fundaciones porque no encajan en ninguna de las otras dos categorías que ofrece el artículo 35 del Código Civil para las personas jurídicas (asociaciones o corporaciones), también dice que las Cajas no pueden ser consideradas “fundaciones en el sentido que la doctrina generalmente admitida, y con ella el artículo 34 de la CE, da a este concepto”. Para intentar justificar tanta ambigüedad termina admitiendo que puedan ser fundaciones, aunque de “carácter muy peculiar”. Buena parte de la doctrina defiende que las Cajas de Ahorros encajan perfectamente en el modelo de las “fundaciones-empresa”.

Es una empresa. En este punto el Tribunal Constitucional vuelve a estar en contra de la doctrina que, de forma unánime, afirma el carácter empresarial de las Cajas de Ahorros. De hecho el Tribunal Constitucional ha reconocido expresamente que las Cajas son “entidades de crédito” y este reconocimiento debería conducir directamente a la aplicación del derecho a la libertad de empresa que consagra el artículo 38 de la Constitución. Sin embargo, la célebre STC 49/1988 establece que a las Cajas no les es de aplicación el citado artículo 38 porque están “exentas de lucro mercantil” lo cual es, a juicio del tribunal, ajeno y excluyente del concepto tradicional de empresa.

Es una entidad privada, porque las fundaciones son personas jurídicas privadas. Según el Tribunal Constitucional, las Cajas serían “entes de carácter social”, un concepto que las situaría a medio camino entre los entes públicos y los privados. Según el TC son “un ejemplo de la interacción Estado-sociedad, propia del Estado Social; un ejemplo de la participación de la sociedad en los asuntos públicos”.

Es una entidad de crédito. En esto, no hay duda. Así lo recoge el R.D. Legislativo 1298/1986, que incluye expresamente a las Cajas de Ahorros entre las entidades de crédito y reconoce a todas ellas su condición de empresa. Lo que caracteriza a una “entidad de crédito” es la habilitación legal para realizar actividades de intermediación financiera. En este sentido, es importante recordar que desde 1977 (“decreto Fuentes Quintana”) existe una auténtica “equiparación operativa” entre Cajas y bancos, pudiendo ambos realizar exactamente las mismas operaciones.

Es una entidad sin ánimo de lucro. Puede parecer paradójico, pero tiene su explicación. Lo que distingue a una entidad sin ánimo de lucro no es el hecho de que no realice una actividad económica o de que no obtenga ingresos, sino el qué hace con el excedente obtenido. Lo que verdaderamente diferencia a una entidad sin ánimo de lucro es el hecho de que no reparta dividendos. “Las Cajas de ahorros no son de nadie” (STS 03.05.99), no tienen “dueños” a los que remunerar; su excedente empresarial sólo tiene dos destinos posibles: las reservas de la entidad y la Obra Benéfico Social. En definitiva, no se puede confundir el “fin” que, como fundación, sólo puede ser la persecución del interés general, con la “actividad” que, como cualquier empresa, es la obtención de beneficios en cada ejercicio económico.

Esta entrada fue publicada en Cajas de Ahorros y etiquetada , , , , . Guarda el enlace permanente.

Una respuesta a ¿Qué es una Caja de Ahorros? (I)

  1. Pingback: Entre todos las empujaron y ellas solas cayeron… | ideasquenomecaben

Deja un comentario