
En estos días de encierro y coronavirus algunos han recordado cómo -hace casi 700 años- otra enfermedad asoló Europa y también obligó a la población a recluirse en casa. La “peste negra” confinó a Boccaccio e inspiró el Decamerón, una de las obras cumbre de la literatura. De forma mucho más modesta, yo también provecharé estos días de retiro para volver a escribir algunas páginas en mi blog mientras realizado el curso MOOC sobre «Dirección Pública» que ofrece el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP).
Ya, en el primer módulo del curso, encuentro una exposición de Manuel Zafra Víctor sobre la “función directiva pública” que me ha parecido especialmente interesante. Como actividad práctica de este módulo se nos pide que publiquemos en el blog la definición de alguno de los conceptos clave relacionados con el tema, lo cual aprovecho para volver sobre la idea de “tensión de legitimidades”: “Tensión derivada de la confianza proporcionada por el sufragio y por la acreditación de mérito y capacidad en un proceso selectivo. El gobierno dirige a la administración porque los problemas políticos no admiten soluciones técnicas. En democracia, gente no experta dirige a gente experta”.
Los políticos toman decisiones sobre las prioridades que hay que abordar en un contexto de recursos escasos y tiempo limitado. Los problemas políticos no admiten soluciones técnicas. Los gobiernos deciden qué políticas se llevan a cabo y cuáles se sacrifican, qué leyes se impulsan, qué se atiende antes. Sobre este conjunto de decisiones, sobre su éxito o su fracaso, responden ante los mismos que les dieron el poder: los ciudadanos y ciudadanas. Los gobiernos dirigen el funcionamiento de la administración sobre la base de la legitimidad democrática que les dan las urnas.
Los funcionarios implementan las directrices de los gobiernos aportando su capacidad técnica. El político establece objetivos, pero es la administración quien sabe cómo alcanzarlos y quien debe llevarlos a cabo. El funcionario está legitimado por su conocimiento técnico, acreditado mediante un proceso selectivo público bajo criterios de mérito y capacidad, y afilado por la fuerza de la experiencia.
De esta forma, la actividad pública se desarrolla sobre la base de un delicado equilibrio entre el mandato democrático de unos gobernantes que toman decisiones en función de sus objetivos y una función pública que debe aplicar criterios técnicos para convertir dichas decisiones en resultados concretos.

Como expone el propio Zafra, “para evitar que la tensión entre ambas legitimidades degenere en conflicto y bloqueo se revela necesario un eslabón integrado por gente que combine de forma equilibrada confianza política y solvencia técnica”. Las administraciones públicas, como cualquier gran organización, necesitan personas que dirijan cada una de sus unidades organizativas. El gobierno tiende a ocupar este espacio directivo con personas de su confianza política y ajenas a la función pública, mientras que desde la administración se reivindica como una forma de culminar la carrera administrativa de los funcionarios, pero ambos modelos responden realmente a la defensa de un interés corporativo.
Sin intención de resolverlo en este momento, comparto la opinión de que debe desarrollarse la figura del “directivo público profesional” a fin de garantizar que el ejercicio de las funciones directivas públicas sirva a un verdadero criterio de interés general y no a los intereses particulares de políticos ni funcionarios. La diferencia estriba en que dichos profesionales no deben ser seleccionados por su lealtad política ni por su experiencia técnica, sino por su capacidad para el desempeño del conjunto de competencias necesarias en el ámbito de la función directiva pública. De manera muy esquemática y de acuerdo con las propuestas de la Asociación Dirección Pública Profesional, algunas de las notas características de esta figura serían las siguientes:
- Convocatoria del puesto con publicidad y carácter abierto (no exclusivo para funcionarios)
- Experiencia en la materia
- Alta formación
- Acreditación de competencias directivas
- Selección mediante evaluación externa
- Elección final por el decisor, entre personas competentes
- Vinculación mediante un “acuerdo de gestión” evaluable y temporal
- Periodo de vinculación diferente del ciclo político
- Desvinculación exclusivamente por incumplimiento del acuerdo (no por decisión política)
- Retribución variable asociada a productividad y logro de objetivos
